Aduanas y las Declaraciones Tardías
La Dirección General de Aduanas (DGA) anunció hoy mediante un espacio pagado que aplicará desde mañana 1 de octubre el cobro correspondiente al recargo por concepto de declaración tardía. No obstante, indica que solo se exceptuará de esta medida si la solicitud de eliminación está amparada en alguna ley o un contrato con el Estado.La entidad recaudadora afirma que el objetivo es agilizar el despacho de mercancías importadas y de transparentar y ajustar las cuentas internas al cumplimiento de las normas que están en vigor. El recargo por concepto de la declaración tardía es un mandato de la Ley 3489-53, en su artículo 52, del régimen de las aduanas.
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